La decisión compartida
nos hace diferentes

Una cooperativa hecha por y para las personas

En Grupo EROSKI somos la primera empresa de gran consumo en España con carácter cooperativo, donde la igualdad de oportunidades forma parte esencial de nuestra gestión. Nuestra actividad se organiza a través de un modelo de gobierno único, con un Consejo Rector y una Asamblea General formada al 50% por personas socias consumidoras y al 50% por personas socias trabajadoras.

Este modelo cooperativo nos diferencia en el sector de la distribución, impulsando una actitud proactiva y un fuerte compromiso que se refleja en cada nivel de la organización.

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Liderazgo compartido al 50%

Políticas Corporativas y Código de Conducta

Nuestras Políticas desarrollan los principios sobre los que se sustenta el Sistema de Gobierno Corporativo y contienen las pautas que rigen el funcionamiento de los principales órganos sociales, la dirección y gestión de la Sociedad y en general, la actuación en nuestra compañía y el desarrollo del negocio. Esta normativa interna, está alineada y actualizada con la regulación que aplica en las operaciones de negocio que desarrollamos.

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El Código de Conducta Corporativo de Grupo EROSKI tiene como propósito sintetizar las pautas de comportamiento que deben orientar el trabajo diario de sus personas administradoras y trabajadoras, cualquiera que sea su responsabilidad, posición en la organización, tipo de contrato laboral o lugar donde desarrollen sus actividades

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Estructura de gobierno EROSKI S. Coop.

Nuestro modelo de gobierno se estructura en la separación de los dos ámbitos principales de decisión del Grupo EROSKI: el Consejo Rector y el Consejo de Dirección. Para garantizar su estructura y gestión eficaz, contamos con sólidas bases de coordinación entre ambos órganos y sus respectivos comités.

Consejos locales de consumidores/as

Consejos delegados de trabajadores/as

Personas socias consumidoras

Personas socias trabajadoras

Delegaciones de voto

Delegaciones de voto

El artículo 52.7 de los Estatutos Sociales, establece que en la Asamblea General se podrá delegar el voto. Cada asistente podrá ostentar únicamente dos votos delegados, además de su propia representación. La delegación de voto deberá efectuarse por escrito autógrafo o mediante acta notarial o por comparecencia ante la Secretaría de la Cooperativa o legitimando la firma del escrito de delegación ante cualquier autoridad competente o bien de cualquier otra forma fehaciente. La delegación del voto sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta.

Corresponderá a la Comisión de Vigilancia decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación. El formulario se remite personal y nominativamente a cada delegado de la Asamblea General, con suficiente antelación a la celebración de ésta.

Derecho de información

El artículo 19.5 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, regulan el ejercicio del derecho de la información.

En este orden, cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa y la propuesta de distribución de excedentes y destinos extracooperativos o imputación de pérdidas. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estime conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea. La solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.

Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de la Auditoria.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades que les competen para gobernar, dirigir y administrar los intereses de la Cooperativa, siempre que no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales

Composición

El Consejo Rector de Eroski, S. Coop. está compuesto por doce titulares elegidos por la Asamblea General, seis miembros pertenecientes a la comunidad de personas socias consumidoras, y seis miembros de la comunidad de personas socias trabajadoras, estando presidido, por una persona socia consumidora.

Los componentes del Consejo Rector, titulares y suplencias son elegidos entre las personas socias, en votación secreta, por la Asamblea General, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación del órgano se realiza en tandas de seis componentes.

Una vez designados todos los miembros del órgano, son estos mismos quienes designan los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

El órgano de administración está compuesto por los siguientes miembros:

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo Rector, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

Esta Comisión se responsabiliza, entre otras cuestiones, de las siguientes:

  1. En materia de Auditoría Externa, se responsabiliza de los criterios de contratación, y propuesta de nombramiento, cese, reelección del auditor, se asegura de su independencia, evalúa el resultado de la auditoría y de la implantación interna de las recomendaciones de mejora, y sirve de canal de comunicación con el Consejo Rector.
  2. En materia de Auditoría Interna, informa al Consejo sobre la propuesta de selección, nombramiento y cese de la persona Responsable, vela por su independencia, objetividad y eficacia, supervisa y orienta sus actividades, y verifica el grado de implantación de sus recomendaciones en la organización.
  3. En cuanto a la supervisión de los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), supervisa su proceso de elaboración y presentación, así como su integridad. Revisa el contenido de la información financiera que deba publicarse, asegura que el informe semestral se elabora con los mismos criterios que el informe anual, vela por la correcta aplicación de los principios contables y vela por la adecuada delimitación del perímetro de consolidación.
  4. En materia de Gestión de los Riesgos, supervisa la eficacia de dicho sistema, analizando las debilidades significativas del sistema de control interno para la identificación de los riesgos, para su información periódica al Consejo, y vela para que las políticas de riesgos permitan y velen por la identificación de los distintos tipos de riesgo, por los criterios de elaboración del mapa de riesgos y su revisión, así como los niveles de riesgo aceptables, por la aplicación de las medidas previstas para mitigar los riesgos y por los sistemas internos utilizados para gestionar y controlar sus riesgos y su impacto en las cuentas.
  5. Con relación al Programa de Cumplimiento, vela por su desarrollo, implantación, difusión, funcionamiento y efectividad en la organización, supervisando y garantizando el funcionamiento del canal de denuncia, mediante informes periódicos al Consejo Rector.

Y, además, informa al Consejo sobre posibles conflictos de interés con terceros, directivos o rectores, presenta un informe anual al Consejo sobre sus actividades y supervisa la información relacionada con la CNMV.

Composición

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Eroski, S. Coop. está compuesta por los siguientes miembros:

Reglamento de funcionamiento

Reglamento del Comité de Auditoría y Cumplimiento de Eroski S. Coop. (Aprobado por el Consejo Rector el 30 de abril de 2013)

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La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo Rector, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

Este Comisión tiene como principales funciones:

  1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo Rector. A estos efectos, define las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que se requieran cubrir en el Consejo Rector y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
  2. Informar al Consejo Rector sobre las cuestiones de diversidad de género. En particular, la Comisión deberá establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo Rector, si esta situación existiera, y en tal caso elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.
  3. Velar por que, al cubrir nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección garanticen la inexistencia de cualquier tipo de discriminación.
  4. Informar al Consejo Rector y a los delegados de la Asamblea General sobre las propuestas de nombramiento de consejeros que realicen los socios para su sometimiento a la decisión de la Asamblea General de Delegados.
  5. Mantener en todo momento debidamente actualizadas cada una de las categorías de consejero.
  6. Elevar al Consejo Rector los informes sobre la categoría de cada consejero, una vez designados como tales en la Asamblea General de Delegados.
  7. Informar al Consejo Rector sobre las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
  8. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo Rector y del Primer Ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo Rector para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  9. Proponer al Consejo Rector la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección, de comisiones ejecutivas o consejeros ejecutivos, así como la retribución individual y demás condiciones contractuales de estos últimos.
  10. Elaboración de informes sobre los nombramientos y ceses propuestos en los puestos claves.
  11. Composición y evaluacion del desempeño del Consejo Rector, sus comisiones delegadas de trabajo y demás órganos societarios de Eroski S Coop.

Reglamento de funcionamiento

Informe de Actividades de 2025 de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Eroski

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Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Eroski. Aprobado por el Consejo Rector el 19 de enero de 2017

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El Consejo de Dirección es el espacio donde se asesora y acompaña a la Dirección, además de coordinar el trabajo del equipo directivo.

Composición

El Consejo de Dirección es el espacio donde se asesora y acompaña a la Dirección, además de coordinar el trabajo del equipo directivo. Está presidido por la Dirección General y lo integran las Direcciones de los distintos departamentos, junto con aquellas personas que la Dirección General considere oportuno incorporar en cada momento. Actualmente está formado por:

Para contribuir a una adecuada gestión de las materias relacionadas con los socios de trabajo, por su condición de tales, se constituye un comité especial, denominado Consejo Social. Es un órgano compuesto por socios de trabajo, que entiende de los asuntos relacionados con éstos por su condición de trabajadores, sin perjuicio de las funciones asesoras e informativas en los demás asuntos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

Entre las tareas a desarrollar por este órgano se encuentran las siguientes:

  1. Presidir las Juntas Preparatorias de los socios de trabajo por delegación del Consejo Rector, confirmada en cada caso.
  2. Informar, asesorar y responder a las consultas del órgano de administración en todos aquellos aspectos que afectan a la relación de trabajo, debiendo emitir informe preceptivo sobre los mismos.
  3. Conocer y emitir informe en primera instancia sobre los recursos de sanción a los socios de trabajo, trasladando al Consejo Rector su decisión en las faltas muy graves y resolviendo directamente las de menor entidad, salvo decisión en contrario del Consejo Rector.

Composición

El Consejo Social está compuesto por dieciséis miembros. Además de las personas electas, forman parte del Consejo Social, la Presidencia del Consejo Rector y la Dirección Social o Dirección que desempeñe las responsabilidades de gestión de socios de trabajo, con voz y sin voto.

Actualmente, tras la Asamblea General del 2 de junio de 2025, componen el Consejo Social las siguientes personas:

Juan Antonio Torices

Alberto Ferrer

Lorenza Sanchez

Emilia Cruz

Sonia García

Onintze Gutiérrez

María Otermin

Roberto Hernández

Begoña Suárez

Agustina Romero

Iciar Belacortu

Carmen Taboada

Mª Teresa Malumbres

Ana Isabel García

Aranzazu Landa

Iker Sustacha

La Comisión de Vigilancia, como órgano de la Cooperativa, tiene como funciones las que expresamente le encomienda la Ley y los Estatutos, todas ellas de naturaleza fiscalizadora.

Entre ellas, destacan las siguientes:

  1. Control y seguimiento de los procesos electorales en los que cuidarán del cumplimiento de las formalidades legales en las votaciones, resolverán los litigios en esta materia y realizarán el escrutinio, del que levantarán acta, procediendo seguidamente a su publicación.
  2. Decidir sobre la validez de las acreditaciones y representaciones conferidas para la Asamblea General.
  3. Instar al Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General ordinaria si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio no haya habido lugar a dicha convocatoria.
  4. Solicitar la celebración de Asamblea General extraordinaria.
  5. Proponer asuntos a incluir en el orden del día de la Asamblea General.
  6. Ejercitar las acciones de impugnación de la Asamblea General cuando sean contrarios a la ley o se opongan a estos Estatutos.
  7. Informar en la Asamblea General sobre las cuestiones que en ella planteen los socios en materia de su competencia.
  8. Las demás derivadas de la legislación aplicable.

Composición

Asimismo, sus miembros asisten como invitados, con voz pero sin voto a las sesiones del Comité de Auditoría y Cumplimiento.

Está compuesto por los siguientes miembros:

Nerea Albizuri Urigüen

Lurdes Arrizabalaga Calvár

Elixabete Fernández Caballero

Al amparo de lo establecido en la vigente legislación cooperativa, se constituye el Comité de Recursos para tramitar y resolver sobre los recursos presentados por las personas socias contra las decisiones adoptadas por el Consejo Rector y en todos aquellos recursos en que así lo prevean los Estatutos y sean contemplados por Ley.

Composición

El Comité de Recursos estará compuesto por cinco componentes: tres personas socias trabajadoras y dos personas socias consumidoras, elegidas en votación secreta por la Asamblea General.

Asiste a su reunión la Presidencia del Consejo Rector. Asimismo, son convocados la Presidencia del Consejo Social y la Dirección Social o Dirección que desempeñe las responsabilidades de gestión de personas socias de trabajo y/o de personas socias consumidoras, en función del tipo de persona socia afectada.

El Comité de Recursos está compuesto por los siguientes miembros:

Mª Teresa Marcos Rodríguez
Presidenta

Araceli Fernández Martínez
Secretaria

Belén Varela Lodeiro
Vocal

Pilar Arriola Díez
Vocal

Ignacio Mesanza Olave
Vocal

El Consejo Consumerista es un órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, en los aspectos que hacen referencia al consumidor.

Asume cuantas funciones le sean propuestas por el Consejo Rector según las normas que se establezcan al respecto. Entre ellas están las siguientes:

  1. El destino y aplicación de la Contribución Obligatoria para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros Fines de Interés Público que correspondiera a cada localidad según los criterios establecidos por el Consejo Rector y dentro de las directrices básicas emanadas de la Asamblea.
  2. Proponer las candidaturas de la comunidad de personas socias consumidoras para el Consejo Rector de la Cooperativa, según el procedimiento establecido en el Reglamento.
  3. Conocer y emitir informe en primera instancia sobre los recursos de sanción a las personas socias de consumo, trasladando al Consejo Rector su decisión.
  4. Las funciones asesoras e informativas que le fueran encomendadas.

Las cuestiones relativas a su composición y organización se encuentran reguladas por el Reglamento de Régimen Interno Cooperativo.

Estatutos y Retribuciones

Son el conjunto de normas fundamentales que rigen la estructura, organización y funcionamiento interno de la cooperativa.

Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General de 2 de junio de 2025.

Descargar estatutos

Es un instrumento para definir y regular las relaciones internas de las personas socias con la cooperativa en el ámbito social, laboral y organizacional.

Es la norma que va a ampliar la aplicación de los estatutos en cuanto a las diferentes secciones de la Cooperativa, tipos de personas socias, diferentes actividades o secciones, relaciones socio laborales, etc.

Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Asamblea General de 2 de junio de 2025.

Descargar reglamento

Otra información

Cumpliendo la normativa española, EROSKI informa regularmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cualquier evento que afecte tanto a la cotización de las aportaciones financieras subordinadas como a la sociedad. Los textos íntegros de los Hechos Relevantes (Información Privilegiada y Otra Información Relevante) se encuentran disponibles en en la web de la CNMV.

Es aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio.

Todas las comunicaciones realizadas a la CNMV se encuentran disponibles en su página web, en el formato electrónico. Puedes consultarlas, directamente, a través del siguiente enlace:

Información Privilegiada

La categorizada como otra información relevante, al contrario que la Información Privilegiada, no afecta al precio de la cotización.

Todas las comunicaciones realizadas a la CNMV se encuentran disponibles en su página web, en el formato electrónico. Puedes consultarlas, directamente, a través del siguiente enlace:

Otra Información Relevante

El cargo de administrador es gratuito. De conformidad con el artículo 57.5 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, a los componentes del Consejo Rector les serán compensados los gastos que les origine su función.

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