EROSKIk bonu jaulkipenen hasiera osatu du eta finantzaketa akordio gehiago sinatu ditu
Eskaintza azaroaren 30ean amaituko dela aurreikusten da
Gainera, bi mailegu kontratu sinatu ditu, 112,8 M€-rena bat eta 35 M€-rena bestea, eta baita zirkulazio lerroei lotutako hitzarmen bat ere
EROSKIk bermatutako bonu seniorren eskaintza ezarri du ostegun honetan: 500 milioi euroren kopuru nominala dute, eta %10,625eko interes finkoa. 2029an amaituko dira. Interesak sei hilean behin ordaindu beharko dira.
Eskaintza 2023ko azaroaren 30ean amaitzea espero da, baina hori jarduera hauetan ohikoak diren baldintza jakin batzuen araberakoa izango da.
Gainera, EROSKIk hainbat tresna finantzario egin ditu. Batetik, mailegu kontratu bat sinatu du, 112.845.853 eurorena. 2029an amaituko da, eta bost entitaterekin egin du hitzarmena: Laboral Kutxarekin, Kutxabankekin, ICOrekin, SAREBekin eta Mondragon Inversionesekin. Bestetik, zubi-mailegu kontratu bat ere sinatu du, 35 milioi eurorena. 2025ean amaituko da, eta BNP Paribasekin eta Deutsche Bankekin sinatu du kontratua. Azkenik, zirkulazio lerroei lotutako hitzarmen bat ere sinatu du.
Eskaintzaren bidez lortutako diru sarrera garbiak eta hitzarmen finantzarioen bidez eskuratutako funtsak gaur egungo zorra amortizatzeko erabiliko dira, eta baita pilatutako interesak ordaintzeko eta horrekin lotutako komisioak eta gastuak ordaintzeko ere.
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Prohibición de ventas a inversores minoristas del EEE: Si se ofrecen, los valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de y no deben ofrecerse, venderse o ponerse a disposición de ningún inversor minorista en el EEE. A estos efectos, se entenderá por inversor minorista una persona que sea una (o más) de: (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (tal y como haya sido modificada, “MiFID II”); o (ii) un cliente de conformidad con la Directiva 2016/97/UE (tal y como haya sido modificada, la “Directiva de Distribución de Seguros”), cuando dicho cliente no tuviera la calificación de cliente profesional según se define en el punto (10) del artículo 4(1) de la MiFID II. Por consiguiente, no existe un documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) n° 1286/2014 (tal como sea modificado, el “Reglamento PRIIPs”) para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otra forma a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otra forma a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPs. Prohibición de ventas a inversores minoristas del Reino Unido: Si se ofrecen, los valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de y no deben ofrecerse, venderse o ponerse a disposición de ningún inversor minorista del Reino Unido. A estos efectos, un inversor minorista significa una persona que sea una (o más) de: (i) un cliente minorista, tal como se define en el punto 8 del artículo 2 del Reglamento (UE) no 2017/565/94, que forma parte del Derecho interno de Reino Unido en virtud del European Union (Withdrawal) Act 2018 (“EUWA”); o (ii) un cliente de conformidad con las disposiciones de la FSMA y de cualquier norma o reglamento establecido en virtud de la FSMA para aplicar la Directiva sobre la distribución de seguros, cuando ese cliente no tuviera la calificación de cliente profesional según se define en el punto (8) del artículo 2(1) del Reglamento (UE) 600/2014, que forma parte del derecho interno de Reino Unido en virtud del EUWA. No se ha preparado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) n° 1286/2014 puesto que forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (el “Reglamento PRIIPs del Reino Unido”) para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otra manera a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal según el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.
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