Buen gobierno

Las políticas y normas relacionadas con el gobierno corporativo tienen por objeto velar por el correcto funcionamiento de los principales órganos sociales, la dirección y gestión de la Sociedad y, en general, el desarrollo del negocio, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

En particular, estas políticas y normas se estructuran en unos Principios Básicos y Valores Esenciales de las Personas Socias de Trabajo, aprobados e incorporados en el Reglamento de Régimen Interno, por la Asamblea General de Delegados/as el 15 de julio de 2020:

Principios básicos

  • Dignidad del/la consumidor/a: Coherente con los principios que históricamente hicieron surgir el cooperativismo de consumo, y en fidelidad a ellos, Eroski, S. Coop., organización de consumidores/as, reconoce al/la consumidor/a una significación singular que le sitúa en copartícipe, junto a la persona socia de trabajo, para conformar el rol social que, como cooperativa, le corresponde; siendo garante, como rector, de la realización concreta de una estructura comercial y de servicios que, en su práctica está orientada a la defensa de los derechos de los/as consumidores/as. En consecuencia, Eroski, S. Coop. en su condición de Asociación de Consumidores/as desarrollará las actividades necesarias para una mejor promoción y defensa de los legítimos intereses de los/as consumidores/as, y en especial la información y formación de los mismos. Además, promoverá actuaciones en relación con la solidaridad y el compromiso con el entorno.
  • Dignidad del Trabajo: La constitución de Eroski como Sociedad Cooperativa, responde al propósito de sus personas socias de que el trabajo humano disfrute de las prerrogativas inherentes a su dignidad, mediante la supeditación estructural de los demás elementos que intervienen en toda actividad económica organizada.
  • Autogestión: El principio de autogestión se fundamenta en la igualdad básica de las personas socias de Eroski, S. Coop., supuesto de partida de un funcionamiento democrático, establecido en función de la dignidad humana, implicando su protagonismo pleno como colectividad, tanto en el régimen societario de nuestra Entidad como en su gestión empresarial. En lo que respecta a las personas socias de trabajo, vinculados a Eroski, S. Coop. por un contrato de sociedad, la aplicación de dicho principio supone por añadidura, la asunción progresiva y consciente de las funciones y responsabilidades inherentes a sus respectivos puestos de trabajo, al servicio de los/as consumidores/as y la contribución a la defensa de los derechos de éstos.
  • Función del Capital: El Capital es el trabajo excedente acumulado, destinado a instrumentar adecuadamente la actividad presente, y necesario para asegurar el futuro desarrollo armónico de nuestra Entidad. Coherentemente con tal carácter, su prestación será acreedora a una remuneración limitada, en equilibrada compensación de los sacrificios pasados y presentes que implica su acumulación, sin que pueda asignársele el ejercicio de la soberanía de la Cooperativa, atributo exclusivo del trabajo.
  • Solidaridad: Las personas socias de Eroski, S.Coop. proclaman la necesidad que tienen los unos de los otros, para desarrollar y llevar a buen fin el objeto social de la Cooperativa, conscientes del enriquecimiento mutuo que ello supone y aceptando de buen grado las limitaciones que se deriven de la mutua colaboración.
  • Organización: El desarrollo del trabajo en equipo requiere una organización adecuada, lo que conlleva la existencia de una autoridad ejercida por las personas socias elegidos para desempeñarla. Tales personas socias son acreedoras al acatamiento disciplinado de sus colaboradores, esforzándose a su vez por ofrecer una gestión eficaz, en un proceso dinámico de adaptación a las circunstancias cambiantes.
  • Apoyo al desarrollo comunitario: Como expresión práctica de los principios consumeristas y de solidaridad anteriormente enunciados, Eroski, S.Coop. renueva su voluntad de servicio al/la consumidor/a y a la idea del acercamiento de los procesos productivos y de transformación al conocimiento, control e intervención del/la consumidor/a. Objetivo que motivó su constitución y que da sentido a la actividad de distribución. Asimismo, Eroski, S.Coop. asume su responsabilidad de colaborar en el desarrollo integral de los territorios donde está implantado.

Los 10 valores esenciales de las personas socias de trabajo en la cooperativa

1. Participación:El valor de participación tiene las siguientes vertientes esenciales:

1. Participación:
El valor de participación tiene las siguientes vertientes esenciales:

  • Aportación de todas las capacidades de las personas socias en su entorno más inmediato (participación en la gestión y en los objetivos).
  • Participación en el Capital Social y en los resultados de la cooperativa.
  • Intervención a través de los órganos sociales en la vida socio empresarial de la Cooperativa.

Las dos últimas vertientes citadas son inequívocamente cooperativas y distintas, más profundas, que otras formas de participación existentes en el mundo de las empresas no cooperativas. La combinación de la primera junto con las dos siguientes hace de la participación uno de los valores básicos dentro de la vida de la Cooperativa y uno de los de mayor potencial para el éxito empresarial.

2. Desarrollo personal y profesional:
Este valor exige mejorar los conocimientos, aptitudes y habilidades de las personas socias de trabajo en las facetas societarias y profesionales que les permitan acceder a mejoras económicas, desempeñar adecuadamente cargos sociales o labores profesionales y progresar humanamente.

3. Sentimiento de pertenencia:
La pertenencia es un hecho. La Cooperativa pertenece en sentido literal a sus personas socias y las personas socias componen la Cooperativa como ámbito voluntario al que se adscriben. El sentimiento de pertenencia, sin embargo, es subjetivo e indica la capacidad de identificación individual, de confianza en el proyecto, de sentirse dueño de la cooperativa. Engloba un sentimiento de satisfacción ante el exterior por lo que representa la Cooperativa y de inconformismo en el interior por todo lo mejorable.
Se trata de un valor importante y que actúa como catalizador o acelerador de otros valores personales y colectivos y, del mismo modo, es influido por el grado de vivencia de esos valores. No parece que se pueda actuar directamente sobre él, sino a través de acciones válidas para otros valores.

4. Información – Comunicación:
Se integra en el mismo capítulo la información de gestión, la de carácter general e institucional, y la información societaria.
En una Cooperativa es especialmente importante para la persona socia de trabajo y para la propia entidad mantener buenos niveles de información a través de los procesos de comunicación interna establecidos. Se incluyen aquí la información ascendente y descendente y la recogida de aportaciones, sugerencias e ideas que efectúen las personas socias. Es especialmente importante la canalización de la misma para que la entidad pueda ser eficiente a través de la estructura funcional o por medio de los órganos sociales según el tipo de comunicación, de gestión o societario, que se trate.

5. Primacía de lo colectivo sobre lo individual. Solidaridad interna:
Trata del fomento de la colaboración, del apoyo mutuo para cubrir las necesidades colectivas, de impulsar lo que es mejor para el conjunto, aunque en algún caso signifique renuncias a corto plazo para el individuo. En este sentido, son coherentes con este valor el ahorro y la inversión frente al gasto, el largo plazo frente al corto y la asunción de las decisiones mayoritarias como propias.

6. Dinamismo. Adaptación al cambio:
El valor de dinamismo se puede definir como la disposición al cambio y la innovación en los hábitos de actuación por parte de las personas socias de trabajo y de toda la organización. Se trata de una necesidad para mantener la iniciativa y poder ser una empresa punta en los sectores de actividad o negocios elegidos, único modo de garantizar el cumplimiento del resto de los valores definidos.

7. Orientación al Cliente:
La satisfacción del cliente es una orientación básica de Eroski, S.Coop. Supone conocer a los clientes, recoger información sobre sus quejas, inquietudes y propuestas de mejora, dar siempre respuesta a sus demandas y anticiparse a sus necesidades cara a conseguir su fidelización a las marcas, productos y enseñas de la cooperativa.
Los conceptos referidos al/la consumidor/a pueden aplicarse al cliente interno con igual validez. La pertenencia a la misma Cooperativa del proveedor y del cliente interno no cambia lo esencial de la relación de servicio que se debe establecer entre uno y otro.
8. Calidad de vida:
El valor citado considera importante la consecución de buenos niveles en lascondiciones generales de trabajo: calendarios, sistemas de seguridad y prevención de riesgos, uniformes, satisfacción en el trabajo, retribución…
La opinión acerca de la calidad de vida es siempre subjetiva. Se produce en relación al entorno inmediato o con las condiciones anteriores en el tiempo. Inevitablemente, las condiciones objetivas deben estar relacionadas con los requisitos de las actividades realizadas y las condiciones de los competidores en las mismas circunstancias.
Así, la actividad de distribución es especialmente intensa en vísperas de festivos, algunas actividades deben estar terminadas antes de la apertura de las tiendas y ello requiere dedicaciones nocturnas, etc. Por todo lo anterior, las mejoras en la calidad de vida deben hacerse compatibles con las características del oficio.

9. Compromiso social con el entorno. Solidaridad externa:
El significado de este valor tiene que ver con la asunción de la cuota de responsabilidad que corresponde a la persona socia de trabajo para mejorar la sociedad que le rodea.
Eroski, S.Coop., es una Cooperativa de consumo y el tipo del compromiso social está, en buena medida, definido a partir de ese punto. Se debe retornar al ciudadano parte de lo que ha entregado a la cooperativa, mejorando la actividad del consumo, su impacto sobre la salud, el medioambiente, y apoyando las iniciativas sociales más identificadas con la personalidad de la cooperativa.
Las empresas tienen un alto grado de responsabilidad en lo que acontece en el entorno. Se debe actuar mejorando el balance de lo que se da en relación a lo que se recibe. La creación de empleo y riqueza, la identificación con las necesidades más sentidas en cada territorio y la colaboración para su resolución son esenciales en una empresa responsable.

10. Profesionalización:
La profesionalización como valor hace referencia a que cada una de las personas socias de trabajo sea capaz de ejecutar su oficio o función con un nivel equiparable al de los mejores. También significa que la organización en su conjunto alcance un grado de competitividad elevada en todos los procesos y operaciones.
Este valor es cercano al de desarrollo personal y profesional mencionado dentro de los valores individuales. En este caso tiene más acentuada la vertiente empresarial y competitiva.

Estructura de gobierno en EROSKI S. Coop.

Estructura organizativa

Nuestro modelo de gobierno se estructura en la separación de los dos ámbitos principales de decisión del Grupo EROSKI: el Consejo Rector y el Consejo de Dirección, los cuales dependen de la Asamblea General, el cual es el Órgano supremo de expresión de la voluntad societaria. Para garantizar su estructura y gestión eficaz, contamos con sólidas bases de coordinación entre ambos órganos y sus respectivos comités.

Asamblea General

Comisión de Vigilancia

Comité de Recursos

Juntas Preparatorias de Socias/os de Consumo

Juntas Preparatorias para la Asamblea general

Consejo Consumerista

Consejo Rector

Consejo Social

Comités Locales

Consejo de Dirección

Comisiones Delegadas

Consejos locales de consumidores/as

Consejos delegados de trabajadores/as

Personas socias consumidoras

Personas socias trabajadoras

Normas básicas de funcionamiento

Las normas básicas de funcionamiento las constituyen los Estatutos Sociales y el Reglamento de Régimen Interno Cooperativo de EROSKI, S. Coop.

Las normas básicas de funcionamiento las constituyen los Estatutos Sociales y el Reglamento de Régimen Interno Cooperativo de EROSKI, S. Coop.

Consulta nuestros Estatutos Sociales, aprobados por la Asamblea General de Delegados/as el 15 de julio de 2020.

Consulta nuestro Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Asamblea General de Delegados/as el 15 de julio de 2020.

Asamblea general de delegados

Histórico 2024

A continuación, puedes descargar la información relativa a las Asambleas Generales del año 2024.

Delegaciones de voto

Delegaciones de voto: El artículo 52.7 de los Estatutos Sociales, establece que en la Asamblea General se podrá delegar el voto. Cada asistente podr…

Delegaciones de voto: El artículo 52.7 de los Estatutos Sociales, establece que en la Asamblea General se podrá delegar el voto. Cada asistente podrá ostentar únicamente un voto delegado, además de su propia representación. La delegación de voto deberá efectuarse por escrito autógrafo o mediante acta notarial o por comparecencia ante la Secretaría de la Cooperativa o legitimando la firma del escrito de delegación ante cualquier autoridad competente o bien de cualquier otra forma fehaciente. La delegación del voto sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta.
Corresponderá a la Comisión de Vigilancia decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
El formulario se remite personal y nominativamente a cada delegado de la Asamblea General, con suficiente antelación a la celebración de ésta.
Derecho de información: El artículo 19.5 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, regulan el ejercicio del derecho de la información.
En este orden, cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa y la propuesta de distribución de excedentes y destinos extracooperativos o imputación de pérdidas. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estime conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea. La solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de la Auditoria.

Estructura de gobierno societario. El consejo rector

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, ostentan las más amplias facultades que les competen para gobernar, dirigir y administrar los intereses de la Cooperativa en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de otros órganos de la misma.

Composición

El Consejo Rector de Eroski S Coop, está compuesto por doce titulares elegidos por la Asamblea General, seis miembros pertenecientes a la comunidad …

El Consejo Rector de Eroski S Coop, está compuesto por doce titulares elegidos por la Asamblea General, seis miembros pertenecientes a la comunidad de socios consumidores, y seis miembros de la comunidad de socios trabajadores, estando presidido, por un socio consumidor.

Los componentes del Consejo Rector, titulares y suplencias son elegidos entre las personas socias, en votación secreta, por la Asamblea General, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación del se realiza en tandas de seis componentes.

Una vez designados todos los miembros del órgano, son estos mismos quienes designan los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

El órgano de administración está compuesto por los siguientes miembros:

Leire Mugerza Garate

Presidenta

Fecha último nombramiento: 26/05/2022

Asun Bastida Sagarzazu

Fecha último nombramiento: 26/05/2022

Edorta Herce Susperregui

Fecha último nombramiento: 26/05/2022

Ana Isabel Zariquiegui Asiain

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Maria Zulima Valdivielso Martínez

Fecha último nombramiento: 26/05/2022

Mikel Gantxegi Gantxegi

Fecha último nombramiento: 23/01/2024

Maria Victoria Fernández Gómez

Fecha último nombramiento: 26/05/2022

Karmelo Lekue Alberdi

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Maite Legarra Eizaguirre

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Olga de Miguel Hernández

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Amaia Ramos Romeo

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Olaia Betanzos Chertudi

Fecha último nombramiento: 30/05/2024

Estructura jerárquica interna. El consejo de dirección

El Consejo de Dirección se configura como un órgano de consulta y asesoramiento de la Dirección, así como de coordinación de las funciones del equipo directivo.

Está presidido por la Dirección General y forman parte del mismo las Direcciones de Departamentos, y cuantas personas juzgue conveniente, en cada momento, la Dirección General. Actualmente está compuesto por las siguientes personas:

Composición

Está presidido por la Dirección General y forman parte del mismo las Direcciones de Departamentos, y cuantas personas juzgue conveniente, en cada …

Está presidido por la Dirección General y forman parte del mismo las Direcciones de Departamentos, y cuantas personas juzgue conveniente, en cada momento, la Dirección General. Actualmente está compuesto por las siguientes personas:

Javier Amezaga Salazar

Director corporativo

Alberto Madariaga Pérez

Director de supermercados

Enrique Monzonis Leno

Director de innovación, sistemas y operaciones

Eva Miren Ugarte Arregui

Directora de marketing estratégico y cliente

Beatriz Santos Vesga

Directora comercial

Josu Mugarra Urrutia

Director de Ecofin

Francisco Javier España Martin

Director de desarrollo

Íñigo Arias Ajarrista

Director de hipermercados y online

Comité de Auditoría y Cumplimiento EROSKI

El Comité de Auditoría y Cumplimiento es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo de Administración, sin …

El Comité de Auditoría y Cumplimiento es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo de Administración, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

Este Comité se responsabiliza, entre otras cuestiones, de las siguientes:

  1. En materia de Auditoría Externa, se responsabiliza de los criterios de contratación, y propuesta de nombramiento, cese, reelección del auditor, se asegura de su independencia, evalúa el resultado de la auditoría y de la implantación interna de las recomendaciones de mejora, y sirve de canal de comunicación con el Consejo Rector.
  2. En materia de Auditoría Interna, informa al Consejo sobre la propuesta de selección, nombramiento y cese del Responsable, vela por su independencia, objetividad y eficacia, supervisa y orienta sus actividades, y verifica el grado de implantación de sus recomendaciones en la organización.
  3. En materia de supervisión de los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), supervisa su proceso de elaboración y presentación, así como su integridad. Revisa el contenido de la información financiera que deba publicarse, asegura que el informe semestral se elabora con los mismos criterios que el informe anual, vela por la correcta aplicación de los principios contables y vela por la adecuada delimitación del perímetro de consolidación.
  4. En materia de Gestión de los Riesgos, supervisa la eficacia de dicho sistema, analizando las debilidades significativas del sistema de control interno para la identificación de los riesgos, para su información periódica al Consejo, y vela para que las políticas de riesgos permitan y velen por la identificación de los distintos tipos de riesgo, por los criterios de elaboración del mapa de riesgos y su revisión, así como los niveles de riesgo aceptables, por la aplicación de las medidas previstas para mitigar los riesgos y por los sistemas internos utilizados para gestionar y controlar sus riesgos y su impacto en las cuentas.
  5. En cuanto a Gobierno Corporativo, diseña y propone la estructura del sistema de gobierno corporativo de la organización, y supervisa el contenido del Informe Anual de Gobierno Corporativo a aprobar por el Consejo, así como la adecuada información y funcionamiento de la página web.
  6. En relación con el Programa de Cumplimiento, vela por su desarrollo, implantación, difusión, funcionamiento y efectividad en la organización, supervisando y garantizando el funcionamiento del canal de denuncia, mediante informes periódicos al Consejo Rector.

Y además, informa al Consejo sobre posibles conflictos de interés con terceros, directivos o rectores, presenta un informe anual al Consejo sobre sus actividades y supervisa la información relacionada con la CNMV.

Composición

El Comité de Auditoría y Cumplimiento de Eroski S. Coop. está compuesto por los siguientes miembros:

Sonia Ortubai Balanzategui

Presidenta – Categoría Independiente

Edorta Herce Susperregui

Vicepresidente – Categoría Independiente

Leire Mugerza Garate

Secretaria – Categoría Otro Externo

María Carmen Iñurria Landeras

Vocal – Categoría Independiente

Karmelo Lekue Alberdi

Vocal – Categoría Otro Externo

Reglamento de funcionamiento:

Reglamento del Comité de Auditoría y Cumplimiento de Eroski S. Coop. (Aprobado por el Consejo Rector el 30 de abril de 2013)

Comisión de nombramiento y retribuciones

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo de Administración, …

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano interno de carácter informativo y consultivo creado por el Consejo de Administración, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

Esta Comisión tiene como principales funciones:

  • Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo Rector. A estos efectos, define las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que se requieran cubrir en el Consejo Rector y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
  • Informar al Consejo Rector sobre las cuestiones de diversidad de género. En particular, la Comisión deberá establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo Rector, si esta situación existiera, y en tal caso elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.
  • Velar por que, al cubrir nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección garanticen la inexistencia de cualquier tipo de discriminación.
  • Informar al Consejo Rector y a los delegados de la Asamblea General sobre las propuestas de nombramiento de consejeros que realicen los socios para su sometimiento a la decisión de la Asamblea General de Delegados.
  • Mantener en todo momento debidamente actualizadas cada una de las categorías de consejero.
  • Elevar al Consejo Rector los informes sobre la categoría de cada consejero, una vez designados como tales en la Asamblea General de Delegados.
  • Informar al Consejo Rector sobre las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
  • Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo Rector y del Primer Ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo Rector para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • Proponer al Consejo Rector la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección, de comisiones ejecutivas o consejeros ejecutivos, así como la retribución individual y demás condiciones contractuales de estos últimos.
  • Elaboración de informes sobre los nombramientos y ceses propuestos en los puestos claves.
  • Composición y evaluacion del desempeño del Consejo Rector, sus comisiones delegadas de trabajo y demás órganos societarios de Eroski S Coop.

Composición

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Eroski S. Coop., está compuesta por los siguientes miembros:

Oscar Goitia Zubizarreta

Presidente – Categoría Independiente

Asun Bastida Sagarzazu

Vicepresidenta – Categoría Otro Externo

Leire Mugerza Garate

Secretaria – Categoría Otro Externo

Mikel Gantxegi Gantxegi

Vocal – Categoría Independiente

Ana Isabel Zariquiegui Asiain

Vocal – Categoría Otro Externo

Javier Pascual Sánchez

Vocal – Categoría Otro Externo

Reglamento de funcionamiento:

Informe de Actividades de 2022 de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Eroski

Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Eroski. Aprobado por el Consejo Rector el 19 de enero de 2017

Comisión de vigilancia

La Comisión de Vigilancia, como órgano de la Cooperativa, tiene como funciones las que expresamente le encomienda la Ley y los Estatutos, todas …

La Comisión de Vigilancia, como órgano de la Cooperativa, tiene como funciones las que expresamente le encomienda la Ley y los Estatutos, todas ellas de naturaleza fiscalizadora. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Control y seguimiento de los procesos electorales en los que cuidarán del cumplimiento de las formalidades legales en las votaciones, resolverán los litigios en esta materia y realizarán el escrutinio, del que levantarán acta, procediendo seguidamente a su publicación.
  • Decidir sobre la validez de las acreditaciones y representaciones conferidas para la Asamblea General.
  • Instar al Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General ordinaria si transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio no haya habido lugar a dicha convocatoria.
  • Solicitar la celebración de Asamblea General extraordinaria.
  • Proponer asuntos a incluir en el orden del día de la Asamblea General.
  • Ejercitar las acciones de impugnación de la Asamblea General cuando sean contrarios a la ley o se opongan a estos Estatutos.
  • Informar en la Asamblea General sobre las cuestiones que en ella planteen los socios en materia de su competencia.
  • Las demás derivadas de la legislación aplicable.

Asimismo, sus miembros asisten como invitados, con voz pero sin voto a las sesiones del Comité de Auditoría y Cumplimiento.

Está compuesto por los siguientes miembros:

  • Dña. Nerea Albizuri Urigüen
  • Dña. Lurdes Arrizabalaga Calvár
  • Dña. Sara Galino Calderón

Comité de recursos

Al amparo de lo establecido en la vigente legislación cooperativa, se constituye el Comité de Recursos para tramitar y resolver sobre los recursos …

Al amparo de lo establecido en la vigente legislación cooperativa, se constituye el Comité de Recursos para tramitar y resolver sobre los recursos presentados por los socios contra las decisiones adoptadas por el Consejo Rector y en todos aquellos recursos en que así lo prevean los Estatutos y sean contemplados por Ley.

El Comité de Recursos estará compuesto por cinco componentes, tres trabajadores y dos consumidores, elegidos en votación secreta por la Asamblea General con voz y voto.

Asiste a su reunión la Presidencia del Consejo Rector. Asimismo, son convocados la Presidencia del Consejo Social y la Dirección Social o Dirección que desempeñe las responsabilidades de gestión de socios de trabajo y/o de socios consumidores en función del tipo de socio afectado.

El Comité de Recursos está compuesto por los siguientes miembros:

  • Dña. Mª Teresa Marcos Rodríguez (Presidenta)
  • Dña. Araceli Fernández Martínez (Secretaria)
  • Dña. Belén Varela Lodeiro (Vocal)
  • Dña. Pilar Arriola Díez (Vocal)
  • D. Ignacio Mesanza Olave (Vocal)

Consejo social

Para contribuir a una adecuada gestión de las materias relacionadas con los socios de trabajo, por su condición de tales, se constituye un comité …

Para contribuir a una adecuada gestión de las materias relacionadas con los socios de trabajo, por su condición de tales, se constituye un comité especial, denominado Consejo Social. Es un órgano compuesto por socios de trabajo, que entiende de los asuntos relacionados con éstos por su condición de trabajadores, sin perjuicio de las funciones asesoras e informativas en los demás asuntos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

Entre las tareas a desarrollar por este órgano se encuentran las siguientes:

  1. Presidir las Juntas Preparatorias de los socios de trabajo por delegación del Consejo Rector, confirmada en cada caso.
  2. Informar, asesorar y responder a las consultas del órgano de administración en todos aquellos aspectos que afectan a la relación de trabajo, debiendo emitir informe preceptivo sobre los mismos.
  3. Conocer y emitir informe en primera instancia sobre los recursos de sanción a los socios de trabajo, trasladando al Consejo Rector su decisión en las faltas muy graves y resolviendo directamente las de menor entidad, salvo decisión en contrario del Consejo Rector.

El Consejo Social está compuesto por dieciséis miembros. Además de las personas electas, forman parte del Consejo Social, la Presidencia del Consejo Rector y la Dirección Social o Dirección que desempeñe las responsabilidades de gestión de socios de trabajo, con voz y sin voto.

Actualmente, a 25 de mayo de 2023, componen el Consejo Social las siguientes personas:

  • Yolanda Bilbao
  • Juan Antonio Torices
  • Susana Vanesa Abad
  • Alberto Ferrer
  • Iciar Belacortu
  • Lorenza Sanchez
  • M. Amaya Solozabal
  • Emilia Cruz
  • Maria Teresa Malumbres
  • Miren Itziar Elorriaga
  • Nora Urdampilleta
  • Sonia García
  • Iker Sustacha
  • Onintze Gutiérrez
  • María Otermin
  • Roberto Hernández

Consejo consumerista

El Consejo Consumerista es un órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, en los aspectos que hacen referencia al consumidor. Asume …

El Consejo Consumerista es un órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, en los aspectos que hacen referencia al consumidor. Asume cuantas funciones le sean propuestas por el Consejo Rector según las normas que se establezcan al respecto. Entre ellas están las siguientes:

  1. El destino y aplicación de la Contribución Obligatoria para la Educación y Promoción Cooperativa y Otros Fines de Interés Público que correspondiera a cada localidad según los criterios establecidos por el Consejo Rector y dentro de las directrices básicas emanadas de la Asamblea.
  2. Proponer las candidaturas de la comunidad de socios consumidores para el Consejo Rector de la Cooperativa, según el procedimiento establecido en el Reglamento.
  3. Conocer y emitir informe en primera instancia sobre los recursos de sanción a los socios de consumo, trasladando al Consejo Rector su decisión.
  4. Las funciones asesoras e informativas que le fueran encomendadas.

Las cuestiones relativas a su composición y organización se encuentran reguladas por el Reglamento de Régimen Interno Cooperativo.

Informe anual de Gobierno Corporativo y otros reglamentos

Informe anual de Gobierno Corporativo

El informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prá…

El informe anual de gobierno corporativo es un documento cuya finalidad es recoger una información completa y razonada sobre las estructuras y prácticas de gobierno en cada sociedad que permita conocer los datos relativos a los procesos de toma de decisiones y todos los demás que revelen aspectos importantes del gobierno societario, con objeto de que el mercado, los inversores y los accionistas puedan hacerse una imagen fiel y un juicio fundado de la sociedad.

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2021

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2020

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2019

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2018

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2017

Informe anual de Gobierno Corporativo ejercicio 2016

Informe de retribuciones

El cargo de administrador es gratuito. De conformidad con el artículo 57.5 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, a los componentes del Consejo…

El cargo de administrador es gratuito. De conformidad con el artículo 57.5 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, a los componentes del Consejo Rector les serán compensados los gastos que les origine su función.

En este sentido, el importe derivado de los gastos compensados correspondientes al ejercicio 2023, ha supuesto un total de 2.700 euros.

Cumplimiento normativo

Código de Conducta Corporativo